Con Mexico
Disposiciones Iniciales
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con
lo establecido en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más
específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los
siguientes:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
(c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
(d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
(e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
(h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este
Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de
conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre
ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los
que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los
tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este
Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado
aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales,
el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio,
en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal,
según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra cosa.
Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá
hecha en los mismos términos a un tratado sucesor del cual sean parte
las Partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario