lunes, 11 de noviembre de 2013

Acuerdos Comeriales




Con Mexico


Capítulo I
Disposiciones Iniciales

Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo establecido en los artículos XXIV del GATT de 1994 y V del AGCS.


Artículo 1.2: Objetivos

1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

(a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
(c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;
(d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes;
(e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y
(h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.


Artículo 1.3: Relación con otros Tratados Internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros tratados de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.


Artículo 1.4: Ámbito de Aplicación

Salvo disposición en contrario, las disposiciones de este Tratado aplican entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, consideradas individualmente. Este Tratado no aplica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.


Artículo 1.5: Observancia del Tratado

Cada Parte asegurará de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio, en el ámbito federal o central, estatal o departamental y municipal, según corresponda, salvo que este Tratado disponga otra cosa.


Artículo 1.6: Sucesión de Tratados

Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado sucesor del cual sean parte las Partes.

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